SINDICATO INDEPENDIENTE BOMBEROS
S.I.B. CONSORCIO CORDOBA

JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO


RESUMEN de la REUNION CELEBRADA de la JUNTA de PERSONAL FUNCIONARIO

 

Estimados compañeros/as hoy día 15 de enero de 2016 hemos celebrado reunión de la Junta de Personal Funcionario para la constitución de la misma, elección de los cargos de Presidente, Secretario y Delegados del Comité de Seguridad y Salud Laboral, con el siguiente resultado:

 

*      En primer lugar se ha procedido a votar sobre la prorroga del Reglamento aprobado con fecha 26 de marzo de 2012, siendo la votación unánime.

 

*      En segundo lugar se ha procedido al nombramiento del Presidente y Secretario de la Junta de Personal Funcionario, aceptando estos cargos los candidatos que voluntariamente se han presentado para ocuparlos, votando a favor y por unanimidad a:

D. Manuel Fernández Hidalgo en calidad de Presidente de la Junta de Personal Funcionario.

D. Rafael Seco Otero en calidad de Secretario de la Junta de Personal Funcionario.

 

*      En tercer lugar se ha procedido al nombramiento de los tres Delegados de Prevención. En este caso se han presentado dos candidaturas distintas, las cuales han sido sometidas a votación, ostentando 5 votos a favor la presentada como número 2 y 4 votos la presentada como número 1, por consiguiente los delegados de la candidatura número 2 representara a todo el colectivo de trabajadores/as de este Consorcio.

D. Rafael Seco Otero en calidad de Delegado de Prevención.

D. Jose Manuel Arias Ruiz en calidad de Delegado de Prevención.

D. Alfonso Rosero Roldan en calidad de Delegado de Prevención.

 

*      A petición de los presentes, el Presidente de la Junta de Personal Funcionario dirigirá dos escritos a la Vicepresidenta de este Consorcio:

Primero: Escrito desde este Órgano solicitando que se continúe con el calendario de reuniones marcado, en el que se abordaran los puntos que la parte social demanda; negociación de Acuerdo Marco, tema C1, tablas salariales, etc…

Segundo: Escrito desde este Órgano solicitando que se agilicen los procesos que actualmente están sin resolver; concurso de traslados de jefes y bomberos, siete puestos de jefe de turno, oposiciones bomberos, administrativos, mecánico, etc…

Sin más por el momento, quedamos a vuestra disposición.

Córdoba, 15 de enero de 2016

 

Atte.

Delegados SIBCC






REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO EN EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS DE CORDOBA
 

TÍTULO I. DE LA NATURALEZA, OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y DOMICILIO SOCIAL.

Artículo 1.- Naturaleza.

La Junta de Personal Funcionario del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba es el Órgano específico de representación del personal funcionario legitimado para la defensa de los intereses de este colectivo, a través del cual se establecen cauces de participación en la determinación de las condiciones de trabajo, teniendo plena capacidad para regular su organización y funcionamiento interno, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, todo ello por aplicación de la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2.- Objeto y Régimen Jurídico.

El objeto del presente Reglamento de Procedimiento es regular su régimen jurídico, competencias, composición, organización, funcionamiento interno y relación con el personal funcionario de administración y con otros órganos.

Este Reglamento constituye su norma institucional básica. En todo lo que no esté regulado expresamente por este Reglamento, actuará como derecho supletorio LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 3.- Domicilio Social.La Junta de Personal Funcionario tiene su domicilio social en la oficina del Consorcio, sito en la Avda. del Mediterráneo s/n (Colegios Provinciales).

Artículo 4.- Sigilo.Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, observarán sigilo en todo lo referente a los temas en que el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba señale expresamente el carácter de reservado, aún después de expirar su mandato.

En todo caso, ningún documento reservado entregado por el Consorcio podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración o para fines distintos a los que motivaron su entrega.

TÍTULO II. DE LOS DELEGADOS SINDICALES.

Artículo 5.- Asistencias.

De conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los Delegados Sindicales que se acrediten por las respectivas Secciones Sindicales o Sindicatos, a través de escrito dirigido al Sr. Presidente de la Junta de Personal, podrán asistir a las reuniones de la Junta, para lo cual serán debidamente convocados por el Sr. Presidente.

Artículo 6.- Derechos y deberes.

Los Delegados Sindicales que asistan a las sesiones de la Junta, de conformidad con el artículo anterior, lo harán con voz pero sin voto. Por tanto, podrán hacer cuantas propuestas estimen pertinentes, para su consideración y debate por la misma.

TÍTULO III. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA.

Artículo 5.- Composición.

Actualmente, y de acuerdo con la escala de representantes prevista en la LEY 7/2007, el número de miembros de la Junta del Personal Funcionario del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba es de 9.

Artículo 6.- Sustituciones.

En el caso de producirse vacante por dimisión o por cualquier otra causa en la Junta de Personal, aquélla se cubrirá automáticamente por el candidato siguiente de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste de mandato.

Las sustituciones y revocaciones serán comunicadas al órgano de la Administración correspondiente, publicándose igualmente en los tablones de anuncios.

Artículo 7.- Moción de censura.

El desempeño del cargo de Presidente está sujeto a moción de censura. Para que ésta prospere, deberá ser aprobada por al menos dos tercios de los miembros de la Junta.

La moción de censura deberá ser presentada, al menos, por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta, y deberá incluir un candidato alternativo a Presidente.

La votación se producirá necesariamente en el período comprendido entre el quinto y el séptimo día a contar desde la presentación de la moción de censura.

No podrá presentarse otra moción de censura hasta que transcurran 6 meses desde la votación de la anterior.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE LA JUNTA.

Artículo 8.- Organización.

Para llevar a cabo su cometido, la Junta de Personal contará con la siguiente estructura organizativa:

a) Órganos colegiados

- Pleno.

b) Órganos unipersonales:

- Presidente.

- Secretario.

CAPÍTULO PRIMERO.- DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección primera.- Del Pleno

Artículo 9.- Legitimación y composición.

El Pleno es el máximo órgano de la Junta de Personal. Sus acuerdos prevalecerán sobre los de cualquier otro órgano.

El Pleno está compuesto por todos los miembros de la Junta de Personal.

Artículo 10.- Funciones.

Son funciones del Pleno:

a) Elegir y revocar a sus cargos unipersonales

b) Redacción, aprobación y modificación del Reglamento de Procedimiento de la Junta de Personal.

c) Debatir y, en su caso, aprobar las cuestiones objeto del orden del día

d) Las necesarias para llevar a cabo sus funciones, salvo que legalmente no proceda

e) Iniciar colegiadamente, como interesados y por decisión mayoritaria de sus miembros, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

f) Asegurar el cumplimiento de la legislación.

g) Cuantas otras establezca la legislación vigente.

Artículo 11.- Sesiones.

Las reuniones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Las reuniones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez por trimestre. Su convocatoria corresponderá al Presidente y deberá ser notificada, con especificación de la fecha, hora, lugar y orden del día, con una antelación mínima de siete días, a todos los miembros de la Junta de Personal.

Artículo 12.- Constitución.

El Pleno de la Junta de Personal, tanto Ordinario como Extraordinario, quedará válidamente constituido para adoptar cualquier acuerdo, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo el Presidente, el Secretario y, al menos, la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Personal. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido, cuando concurran al mismo el Presidente, el Secretario y cualquier número de sus miembros. Entre ambas convocatorias podrá transcurrir un plazo de media hora.

El Pleno de la Junta de Personal se entenderá convocado y quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros, y decidan unánimemente su celebración.

Artículo 13.- Convocatoria y orden del día.

El Secretario, con el visto bueno del Presidente, convocará por escrito a todos los miembros de la Junta, con una antelación mínima de 48 horas, y comunicará el día, hora y lugar de la sesión.

En la convocatoria deberá figurar el orden del día de los asuntos a tratar. Éste será elaborado por el Presidente y el Secretario, teniendo en cuenta los asuntos propuestos por los miembros de la Junta, con una antelación mínima de 24 horas a la celebración del Pleno.

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Secretario, con el visto bueno del Presidente, podrá convocar por cualquier medio que acredite la recepción de la convocatoria, a los miembros en sesión plenaria, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el Acta.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 14.- Elección de cargos.

Para la elección de los cargos, todos los miembros de la Junta son electores y elegibles, siendo necesarios en la votación la presencia de al menos dos tercios de los miembros del Pleno.

Para ser elegido se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que, con el mismo quórum, bastará con la mayoría simple.

La elección de los cargos de Presidente y Secretario tendrá lugar durante la reunión de constitución de la Junta de Personal, o cuando sea necesario si éstos cargos se queden vacantes.

Los Órganos Unipersonales cesarán en sus cargos, además de por finalización de su mandato, por renuncia o por revocación.

Los cargos de Presidente y Secretario, son incompatibles entre sí.

Artículo 15.- El Presidente.

Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación de la Junta de Personal en todos los asuntos que sea necesario, y practicar las gestiones, trámites y las diligencias que el Pleno le encargue.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Asegurar el cumplimiento del presente Reglamento y de la legislación, en general.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta.

f) Ejecutar los acuerdos tomados en el Pleno de la Junta y hacer que todos los miembros los respeten.

g) Informar al Pleno sobre toda la documentación recibida y remitida por la Junta de Personal.

h) Presentar a la Junta todas las propuestas, los informes y las iniciativas que considere oportunas.

i) Canalizar la información y las relaciones con el personal funcionario y con el resto de órganos del Consorcio.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.

Artículo 16.- El Secretario.

Corresponde al Secretario de la Junta de Personal, las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones de la Junta por indicación del Presidente.

b) Recibir las comunicaciones de los miembros, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos que se dirija a la Junta de Personal.

c) Dar fe de los acuerdos adoptados por la Junta, y expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

d) Redactar y someter a la firma del Presidente los escritos que origine el funcionamiento de la Junta.

e) Custodiar y archivar los documentos, libros, sellos y otros efectos de la Junta.

f) Ordenar la documentación precisa para las sesiones.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario.

Artículo 17.- Sustituciones temporales.

En caso de ausencia del Presidente o del Secretario o ambos, actuarán en su lugar, otro Delegado de la misma Sección Sindical/Sindicato o de otra por falta de estos.

TÍTULO V.- DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS, VOTACIONES Y ACTAS

Artículo 18.- Acuerdos.

Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Se exceptúan los acuerdos que precisen de otro tipo de mayoría y aquellos que estén expresamente previstos en este Reglamento.

Artículo 19.- Votaciones.

La votación podrá ser:

a) Por asentimiento.

b) Por votación ordinaria.

c) La votación podrá ser secreta cuando se trate de elección de personas, o cuando se traten temas que afecten directamente a una o varias personas, o cuando exista previa petición expresa de alguno de sus miembros. En todo caso, se requerirá el consentimiento previo de la Junta para la celebración de votaciones secretas.

Artículo 20.- Actas.

De cada sesión se levantará Acta por el Secretario, en la que constará, como mínimo:

a) Lugar y fecha de la sesión.

b) Relación de asistentes, con indicación de las sustituciones y de los ausentes que excusen su ausencia.

c) Orden del día tratado.

d) Puntos principales de las deliberaciones

e) Acuerdos adoptados, y el resultado de las votaciones.

f) Incidencias de la sesión.

La aprobación del Acta se adoptará por mayoría simple, y se realizará en la siguiente sesión.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo en que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

El Secretario, con el visado del Presidente, extenderá Certificaciones de los acuerdos contenidos en las Actas cuando así lo requiera quien ostente un interés legítimo.

Las Actas serán publicadas para conocimiento general de todos los funcionarios, en los tablones de anuncios de las diversas dependencias del Consorcio, dentro del marco de la legalidad.

TÍTULO VI. DE LAS RELACIONES CON LOS FUNCIONARIOS

Artículo 21.- Reclamaciones.

Cualquier funcionario o grupo de funcionarios que consideren lesionados sus derechos o detecten una situación de injusticia, podrá ponerlo en conocimiento de la Junta de Personal, por escrito, a través de su Presidente o Secretario, para que la Junta lo estudie o proceda a trasladarlo al órgano competente.

La Junta de Personal a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas, así como su resultado.

Artículo 22.- Iniciativas.

Los funcionarios podrán someter a la consideración de la Junta de Personal cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia que afecte a sus intereses. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones.

Artículo 23.- Información.

Todo funcionario, además de la información que emane de los órganos de la Junta de Personal, tiene derecho a ser informado por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que esté interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.

La Junta de Personal a través de sus órganos informará puntualmente de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba u otros organismos.

La información se efectuará mediante comunicaciones que serán fijadas en los tablones de anuncios, mediante la presencia física en las asambleas de funcionarios, o por cualquier otro medio que se considere idóneo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Junta de Personal.

 En Córdoba a, 26 de Marzo de 2.012

 El Presidente                                                  El Secretario

Francisco Arévalo Plata                                             José Manuel Arias Ruiz

 
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